Recuperación de la Autoridad Parental

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Ya hemos ilustrado sobre la autoridad parental y las responsabilidades que esta demanda en cuanto a sus hijos menores de edad, y que resulta, cuando esta ha sido incumplida, producto de la irresponsabilidad de uno de los padres, dicha autoridad parental puede ser objeto de suspensión de manera provisional, o definitiva por decisión judicial.

Considerando que la autoridad parental es un conjunto de deberes y derecho que pertenecen, de modo igualitario, al padre y la madre, en relación a sus hijos menores de edad, así lo define el artículo número 67 del Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Ley 136-03.

La constitución de la República en su artículo 69, numeral 2 establece el derecho de las personas a ser oídas por ante la jurisdicción competente, lo cual se equipara a la importancia de citar legalmente a las personas con la formalidades que exige la ley a fines de garantizar este derecho, en adición a esto el artículo 78 de la Ley 136-03 de Niños, Niñas y Adolescentes expresa que tanto la suspensión como la perdida y recuperación de la autoridad parental será pronunciada por la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes, en atribuciones civiles, previo procedimiento contradictorio y tomando en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

En todo proceso de suspensión o recuperación de la autoridad parental será escuchada la opinión del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez.

El interés superior de los menores de edad, siempre será evaluado ampliamente por los Jueces encargados de proteger y garantizar esos derechos, en fiel cumplimiento al Principio V de la citada Ley 136-03.

La autoridad parental, tanto del padre como la madre, puede ser objeto de suspensión de manera temporal o definitiva por orden judicial según se desprende de los artículos 72 y 73 de la Ley 136-03.

La recuperación de la autoridad parental podrá ser demandada por la parte interesada, previa puesta en causa de la otra parte, una vez hayan cesado las causales por las cuales fue declarada la suspensión, por tanto, cuando el padre o madre que le ha sido suspendida la autoridad parental respecto a sus hijos o uno de ellos, luego de haber demostrado su integración, participación y acompañamiento en torno a todas las necesidades de su vástago, en términos de alimentación, salud y educación,  podrá demandar la recuperación de la autoridad parental suspendida, siempre que haya sido por el incumplimiento del artículo 67 de la ya citada Ley 136-03,  siempre que estén garantizados sus derechos y calidad de vida, y en caso que la suspensión haya sido definitiva, deberá existir una decisión judicial que la reintegra.

Dra. Carmen Herrera

Experta en Derecho de Familia y Migratorio

Email: cjhm30@gmail.com

Instagram:  dra.carmenherrera

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