A partir del 7 de junio se flexibilizan las condiciones de entrada a de viajeros procedentes de Brasil o países terceros, incluida República Dominicana, informó este sábado la Embajada de España en nuestro país.
La informacion fue servida en sus cuentas de redes sociales, tanto en Facebook como en Twitter.
A los fines se deberá tener completa la vacunación con pauta completa de vacuna aprobada por la EMA de España o por la OMS. Todas las vacunas inoculadas por las autoridades sanitarias de República Dominicana cumplen los requisito.
Consultar https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9349
«Desde el 7/6: Los españoles, comunitarios o personas de categorías exceptuadas pueden viajar con a) certificado de vacunación, b) PCR o antígenos de menos de 48 horas o c) certificado de haber pasado la enfermedad. Turistas pueden ingresar solo si están vacunados y con Visado», poteó la Embajada de España en RD, vía Twitter.
Asimismo explican en el portal de viajes «Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19″.
El portal de Spain Travel Health establece los siguientes criterios a manejar:
¿Quién tiene que disponer de una acreditación de vacunación, test diagnóstico o certificado de recuperación?
A partir del día 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que procedan de un país/zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado o documento acreditativo de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) o un certificado de Recuperación tras haber pasado esta enfermedad. Puede tratarse de un Certificado COVID Digital de la UE, en el caso de la UE o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país. No tienen la obligación de presentar estos documentos acreditativos los niños menores de 6 años.
Puede consultar el listado de países/zonas de riesgo en este enlace PAISES/ZONAS DE RIESGO.
¿Quién tiene que cumplimentar el Formulario de ControlSanitario?
Todas las personas que entren en España procedentes de otros países, incluidos los tránsitos internacionales, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de la legislación vigente relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, de la Dirección General de Salud Pública.
Cada formulario es personal e intransferible, y está asociado a un único viaje.
En caso de que el pasajero sea menor de edad, o una persona dependiente/incapacitada, puede rellenar el formulario su tutor, quien se hará responsable de la veracidad de la información suministrada.¿Qué tengo que llevar para poder pasar el control sanitario en el aeropuerto?
Antes de viajar a España asegúrese de haber firmado el formulario en la web spth.gob.es o en nuestra app móvil. Con ello obtendrá el código QR que tendrá que enseñar (papel o móvil) a la compañía antes de embarcar y en el control sanitario a su llegada a España.
Si firma el formulario desde la app le aparecerá en la sección “Mis Viajes”, además de recibir un correo electrónico que podrá imprimir.
RECUERDE: Si procede de un país/zona considerada de riesgo, es necesario que lleve consigo uno de los certificados/documentos acreditativos, enumerados a continuación:
Certificado COVID Digital de la UE emitido por un estado miembro de la Unión Europea.
Puede contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de una persona:
- Ha sido vacunada frente a COVID-19
- se ha realizado una prueba diagnóstica [NAAT (pruebas de amplificación de ácido nucleico, p.ej.: RT-PCR, RT-LAMP, TMA) /RAT (test rápido de antígenos)], cuyo resultado ha sido negativo.
- se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad.
CERTIFICADO NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitido por países que no pertenezcan a la Unión Europea, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto.
No tienen la obligación de presentar estos certificadoso documentos acreditativos los niños menores de 6 años.Información sobre las medidas sanitarias relacionadas con el COVID 19
Para acceder a la información sobre las medidas sanitarias relacionadas con la epidemia de COVID-19:
En Español: www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/home.htm
En otros idiomas: www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/ciudadania/otrosIdiomas.htm